Compra de Óvulos
- El Comprador tendrá derecho a obtener 1 (un) embrión de la yegua que haya comprado con todos los costos para la obtención del mismo a su cargo, ya que lo que está comprando en este remate es 1 (un) óvulo, es decir, el derecho a utilizar dicha yegua para obtener un embrión.
- El Comprador deberá hacer uso del óvulo adquirido en la temporada 2022 / 2023 que es comprendida entre el 1 de Septiembre de 2022 y el 1 de Mayo de 2023.
- El Comprador tendrá derecho a 3 inseminaciones con posterior trasplante embrionario en forma consecutiva. Luego el Vendedor tendrá derecho a disponer de la yegua para su uso personal. En caso de no obtener el buscado embrión en dichos 3 intentos, el Comprador tendrá la oportunidad de realizar otros 3 intentos en la temporada siguiente. Es decir, la temporada 2023 / 2024 que es comprendida entre el 1 Septiembre de 2023 y el 1 de Mayo de 2024.
- El Comprador deberá transferir el embrión a una yegua receptora.
- El Comprador deberá retirar la yegua receptora que carga su embrión del establecimiento en donde se realizó el embrión una vez cumplidos los 60 días de gestación.
- El Comprador deberá informar al Vendedor cuando desea comenzar con el proceso de obtención de dicho embrión.
- El Comprador deberá proveer el semen para la inseminación de la yegua.
- El Comprador será el único responsable por el embrión obtenido una vez cumplidos los 60 días de gestación. El Vendedor no asumirá ninguna obligación en caso de pérdida de dicho embrión cumplido este periodo. El Comprador podrá asegurar el embrión obtenido con cualquier aseguradora de este tipo.
- En caso de muerte de la yegua antes de que el Comprador obtenga los 6 intentos de trasplante embrionario, el Comprador podrá pedir la devolución de lo pagado hasta ese momento o renegociar el derecho a recibir otro óvulo de otra yegua propiedad del mismo Vendedor que el óvulo anteriormente comprado.
Forma de pago de óvulos
- Los óvulos se abonarán en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en dólares estadounidenses (USD).
- La primera cuota deberá ser abonada el 10 de Octubre de 2022.
- Se entregará al Comprador el convenio de crianza de dicha yegua para poder registrar la cría a su nombre, una vez abonada la décima (10ma) cuota de dicho óvulo.
- La décima cuota deberá ser abonada antes del nacimiento de dicha cría sino no se podrá registrar dicha cría a nombre del Comprador.
Costo de Trasplante Embrionario
El costo del transplante embrionario sera a cargo de cada comprador en el haras donde se encuentre el producto.
Compra de Animales en pie
1.- Los animales incluidos en el presente catálogo, se venden conforme a las condiciones habituales de venta que corresponden a su tipo, cuyas características más importantes, se detallan en el presente. Queda entendido por tanto, que toda persona que participe concurriendo al local de venta o haciendo ofertas para adquirir algún animal, acepta implícita y explícitamente por ello, todas las condiciones generales y particulares de estas ventas.
2.- Los animales vendidos serán presentados a través de videos, en todo caso, luego de haber permanecido en exposición en los diferentes campos de origen, durante los días anteriores a su adjudicación. Tal beneficio y posibilidad se acuerda especialmente, para que con anterioridad a la subasta, todos los interesados en comprar, verifiquen, constaten e inspeccionen, por si o por medio de los profesionales que correspondan y elijan, cuanto se refiera al pedigree, antecedentes o genealogía del animal; errores que pudiera contener este catálogo o propaganda; y asimismo, cuanto se refiera al estado físico, orgánico, reproductivo y/o funcional del animal que se encuentra en exposición para ser vendido.
3.- Por lo expresado precedentemente, todo comprador adquiere el animal, en el estado en que se encuentra, que se considerará conocido y aceptado previamente por el interesado con todos sus atributos y virtudes, pero también con todos sus posibles defectos, deficiencias o anomalías, El único “vicio redhibitorio” que podrá reclamarse, será al de “huélfago laríngeo” (roncador), cuando se trate de un producto de dos años sin domar si tal reclamo, se ‘efectúa dentro de ‘las 72 horas corridas de la venta y se acredita también, con expreso certificado veterinario de tal diagnóstico. Asimismo, los eventuales problemas óseos, musculares, de articulaciones, tendones, etc. ocultos, ‘que pudieran constituir “vicios redhibitorios”, deberán reclamarse dentro de las 72 horas corridas de la venta con acreditación expresa mediante certificado veterinario. Vencido al citado plazo debe considerarse renunciado por el comprador cualquier posibilidad de reclamo como expresa condición de venta y. en los términos del arto 2166 del Código Civil.
4.- Todos los gastos de traslado del animal rematado, desde donde se encuentren el día del remate, hasta el destino final indicado por el comprador, serán soportados en su totalidad por éste último, liberando al vendedor de toda responsabilidad civil y/o penal que las consecuencias del mismo pudieran aparejar. El animal que no se retire en forma inmediata y posterior a su venta, quedará alojado a exclusivo riesgo del comprador, pero no obstante podrá ser trasladado a otro sitio, sin responsabilidad alguna para el vendedor o firma rematadora, pero el comprador en tal caso será responsable de todos los riesgos y gastos de traslado (transporte, personal que se utilice, etc.), como así también de todos los riesgos y gastos que se ocasionen por box, galpón o uso de espacio, cama, forraje, alimentación, y eventualmente, asistencia veterinaria, herrero, remedios, o cualquier otro servicio que el animal haga necesario. Todos estos gastos, deberán ser pagados por el comprador, en forma total, antes de proceder a su retiro, conforme a la liquidación de gastos que practique el tenedor. Si pudieren existir reclamos por esta liquidación, o facturas, corresponderá en todos los casos, que primeramente el comprador pague la cuenta o liquidación que se le ha practicado y que recién después, reclame o repita lo que estimare del tenedor, quien no está obligado a incurrir en tales gastos, menesteres, y pérdida de tiempo, que en consecuencia deberán indemnizársele.
5.- El animal comprado en remate deberá ser abonado en su totalidad por el comprador, más allá de cualquier acontecimiento posterior a su compra que pudiera suscitarse en el equino, culpable ó inculpable del comprador como ser enfermedad grave, discapacidad total o parcial, muerte, etc., entendiéndose que desde el momento de cierre del remate el comprador asumió una obligación de entregar una suma de dinero en pesos.
Forma de pago de animales
- Los animales se abonarán en 15 cuotas mensuales, iguales y consecutivas en pesos argentinos con vencimiento los días 10 de cada mes.
- Todo Comprador deberá pagar el precio de la primera (1ra) cuota en el mismo día de su compra, salvo que con anterioridad al inicio de la subasta, haya peticionado y obtenido conformidad escrita del vendedor para pagar la primera cuota en el mes de Octubre.
- Se entregará al Comprador el certificado de Solicitud de Transferencia de dicho animal para poder registrarlo en el Studbook Argentino a su nombre, una vez abonada la decimoquinta (15ta) cuota de dicho animal.
- Para el caso que el comprador quisiera abonar en un solo pago y en dinero en efectivo, la totalidad del valor del animal rematado, éste tendrá un 5% de descuento en el precio final.
Compra de Óvulos y Animales en pie en General
6.- En ningún caso se admitirá reclamo con posterioridad a la adjudicación del animal en la subasta al vendedor y/o a la firma rematadora, ya fuere para rescindir o resolver la operación u obtener una quita en el precio o demorar el cumplimiento de pago o formalidades o reclamar daños o perjuicios o cualquier “otra pretensión” fundada en deficiencia o errores de genealogía, pedigree, catálogo, propaganda, estado físico, orgánico reproductivo o funcional del animal que hubiere sido adquirido.
7.- El martillero anunciará al comienzo de las subastas, las condiciones particulares que regirán para la misma sin perjuicio de las condiciones aquí mencionadas, y demás usuales para estas ventas.
8.- Desde el momento mismo en que el martillero baja el martillo adjudicando el animal a un comprador, dicho comprador o adquirente queda a cargo exclusivo del animal adquirido, corriendo por su cuenta y orden todos los gastos y/o responsabilidad que dicho animal genere.
9.- Será a cargo del comprador el pago del 7% más IVA de comisión a la firma rematadora sobre el precio de venta de martillo.
10.- Todo comprador debe cumplir, en el mismo día de su compra, con las siguientes obligaciones, formalidades y compromisos de pago en dinero “efectivo”.
a) Firmar toda la documentación correspondiente a su compra (Boleta de Venta, Contrato de Compra, Título de Deuda, Pagarés, etc., exhibiendo en el acto su documento de identidad, constituyendo domicilio y teléfono e indicando el retiro y destino del animal (todo ello en forma inmediata a la terminación del remate).
b) Pagar el “precio” de compra, o parte “al contado” establecido y el total del IVA que corresponda por el monto de toda la operación.
c) Pagar la “comisión de remate” a la firma rematadora.
d) Pagar el sellado total o gastos que correspondiera, por la documentación que instrumentó la operación.
e) Pagar todo gasto que el animal hubiere dado lugar, con posterioridad a su adjudicación en remate.
f) Todo pago fuera de término generará automáticamente un interés punitorio del 3% mensual acumulativo.
11.- El vendedor y/o la firma rematadora, podrán accionar ejecutivamente, por el cobro de toda la deuda dineraria impaga que adeude el comprador con motivo de su compra y conforme lo detallado en éste contrato y la documentación de venta. En tal caso, se recurrirá al procedimiento judicial del “JUICIO EJECUTIVO” Y correspondiente “preparación de la vía ejecutiva”. Para tal juicio queda expresamente convenida la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción. Todo pago fuera de término generará automáticamente un interés punitorio del 3% mensual acumulativo.
12.- En el supuesto que el comprador incurriera en incumplimiento de cualquiera de las formalidades, obligaciones o pagos que le corresponden, o que no retirase el animal el día de la venta, o no firmase la documentación de compra, etc., facultará con ello al vendedor, para que si éste así lo decide tenga por “resuelta” la operación de pleno derecho (sin requerimiento previo) y recupere el animal, disponiendo inmediatamente del mismo, para su venta o lo que estimare mejor, con derecho a reclamar daños y perjuicios por esta “resolución” por culpa del comprador. En este caso, toda suma que el comprador hubiere pagado con motivo de su compra, quedará a favor del vendedor, como pago “a cuenta” de indemnización, sin perjuicio de reclamar toda otra suma que correspondiera.
13.- Las yeguas preñadas que se ofrecen a la venta, cuentan con el certificado veterinario correspondiente que acredita éste estado,’ estando a disposición de los interesados desde antes del comienzo del remate, pudiendo todo interesado solicitar y consultar dicho certificado, antes del inicio de la venta, por lo que con posterioridad no se aceptarán reclamos o cuestionamientos a dicho certificado.
14.- El comprador, para tener derecho al reclamo sobre el estado de gravidez de la yegua adquirida, debe hacer revisar la misma, por el veterinario que designe, antes que esta sea retirada del local de venta, y a más tardar, antes de las 21 horas del mismo día de la venta, emitiendo en la misma oportunidad, pertinente certificado escrito, con indicación de diagnóstico y de fecha y hora de revisación. Queda entendido que de no cumplir el comprador con las previsiones señaladas, se entenderá que el mismo acepta en un todo y sin reparos, el certificado emitido por el veterinario del vendedor, renunciando a todo posible reclamo posterior, entregando en este mismo día al representante del Haras vendedor o al Administrador del Local de Ventas, el reclamo escrito y certificado en cuestión. Vencido este término estrictamente perentorio, si no invocare posteriormente que la yegua está “vacía”, se considerará que abortó con posterioridad a su adjudicación en Remate.
15.- Se declara tener pleno conocimiento del Régimen Jurídico del Stud Book Argentino que establece la obligación del comprador de inscribir el animal, adquirido en esta venta, en dicho organismo. Haciéndose responsable civil y criminalmente, a partir de la fecha y hora de la compra, por cualquier accidente, daño o perjuicio que pudiera ocasionar el animal, asumiendo el compromiso de las indemnizaciones civiles por daños y perjuicios y de los delitos penales que se configuren por actos desencadenados con motivo de correr en cualquier Hipódromo o Circo Hípico, no estando inscripto al nombre del comprador, liberando al vendedor y a Antonio Bullrich S.A. de toda responsabilidad.